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Mayoriteo y seguridad interior

2017.12.01 
“Vencer para convencer, convencer para vencer”
José López Portillo 
 El día de ayer la Cámara de diputados dio muestras de entender la función de “Estado” de Hobbes como garante de paz, orden social y seguridad de toda la sociedad. Para nuestra desdicha, dicha comprensión encamina un país hacia la militarización.
Tras meses de revisión y auscultación de cinco diferentes iniciativas de ley (dos del senado y tres de diputados) la comisión de gobernación aprobó el dictamen de La Ley de Seguridad Interior, que contempla en su mayoría los elementos de la iniciativa del priista Cesar Camacho Quiroz, es decir, de la bancada PRI-PVEM (http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171130-VI.pdf#page=2) .
La ley aprobada contiene sus antecedentes en la Reforma constitucional del 2004 sobre el Derecho a la Seguridad Nacional, así como lo leyó ¿seguridad nacional? ¡en un país no bélico!, dicha reforma otorga al congreso de la unión facultades para la emisión de leyes en materia de seguridad y la obligación del presidente a preservarlas.
Tres puntos me propongo profundizar, el primera recae en la definición otorgada a Seguridad Interior que en México se encamina a ser letra muerta como buena parte de nuestro marco jurídico. Artículo 2. La Seguridad Interior es la condición que proporciona el Estado mexicano que permite salvaguardar la permanencia y continuidad de sus órdenes de gobierno e instituciones, así como el desarrollo nacional mediante el mantenimiento del orden constitucional, el Estado de Derecho y la gobernabilidad democrática en todo el territorio nacional.
Desde aquí ya es previsible la amenaza que personifica dicha ley, con una laxa suposición de respeto a los derechos humanos, dejando de lado actos de crimen de Estado como Tlatlaya símbolo de la decadencia de una institución sin protocolos de respeto a los DD.HH, teniendo como complemento 1,075 quejas anuales por casos de tortura, ejecución y desaparición.  De igual modo se enfatiza la confidencialidad de las medidas de seguridad interior al considerarlas de seguridad nacional. Lo cual recae en ausencia plena de pesos y contrapesos, y lo reduce a un sencillo informe bicameral del secretario de gobernación.
La ley es en su conjunto: una aglomeración de definiciones imprecisas, que bien pueden utilizarse para el uso discrecional del uso de fuerzas militares.
La ambigüedad impera y se torna peligrosa en la medida que las autoridades podrán interpretar con toda la subjetividad posible, la consideración de una protesta social como pacífica o no pacífica. Artículo 8. Las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen pacíficamente de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo ninguna circunstancia serán consideradas como Amenazas a la Seguridad Interior, ni podrán ser materia de Declaratoria de protección a la seguridad interior.
Por último, conviene resaltar la democracia del mayoriteo, pues quedo en evidencia como el principio de mayoría fue usado no para asegurar la adopción del dictamen sino para imponerlo. Por tanto, todo quedó reducido a números en el tablero electrónico, pero nada dijo de las razones de la legislación votada. El mayoriteo suprimió la discusión y el debate, y encamino el trabajo legislativo a una simple acción de votación. Los legisladores siguen sin entender que legislar no es votar a ciegas el dictamen de su líder de bancada.
Tip de Gorrón: el PRIAN existe …

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